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   En 1989 se aprobó la ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, por la cual se exige a las comunidades autónomas la redacción de un Plan de Recuperación para las especies catalogadas “en peligro de extinción”, caso del oso pardo.

   Por otra parte, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, en la reunión celebrada en febrero de 1999, acordó la redacción de un documento más amplio denominado Estrategia para la Conservación del oso pardo, que tiene por objetivos generales:

Eliminar el número de osos matados por personas
Conservar y mejorar su hábitat
Asegurar la conectividad entre poblaciones y núcleos de población
Garantizar el apoyo público a la conservación de la especie
Para ello hay que establecer acuerdos con cazadores y ganaderos para compatibilizar estas actividades con la supervivencia de la especie:
Supervisión con guardería de las batidas de caza mayor, información pertinente al colectivo de cazadores sobre las costumbres de los osos y recomendaciones de cómo actuar en caso de encuentros.
Crear y mantener una política ágil y adecuada de indemnizaciones por ataques de osos a explotaciones agropecuarias. Intentar evitar estos ataques mediante protecciones en colmenares y rebaños para evitar el malestar social